Artículo
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley General de Cooperativas cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto (D.F.L.) N° 502 de 1978, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción: 1.- En la letra b) del artículo 36: Suprímese la conjunción "y" final del último inciso y sustitúyese la coma (,) que la antecede por un punto (.). b) Agrégase el siguiente inciso final: "Los aportes a este fondo serán voluntarios. Las cooperativas y entidades a que se refiere el inciso primero, que decidan adherir y contribuir al fondo, deberán comunicarlo al organismo administrador y celebrar con éste el convenio respectivo; y". 2.- En el artículo 75: a)Sustitúyese el punto (.) final de la letra B) por un punto y coma (;) y agrégase a continuación la conjunción "y". b)Elimínase la actual letra C). c)La actual letra D) pasará a ser C). Artículo transitorio.- Las disposiciones de este decreto ley no afectan las obligaciones para con el fondo de asistencia técnica y educación cooperativa que se originaron con anterioridad a su vigencia; de consiguiente se mantienen los títulos devengados y la exigibilidad de los aportes insolutos de plazo vencido.
