Artículo UNICO
''Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo: 1. Agrégase en el artículo 194, el siguiente inciso final, nuevo: ''Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras, su permanencia o renovación de contrato, la promoción o movilidad en su empleo, a la ausencia o existencia de embarazo, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno para verificar si se encuentra o no en estado de gravidez.''. 2. Suprímese el inciso final del artículo 201. 3. Modifícase el artículo 203, del modo siguiente: a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión inicial ''Los establecimientos'' por ''Las empresas''. b) Reemplázase en el inciso tercero la frase ''los establecimientos a que se refiere el inciso primero'', por ''los establecimientos de las empresas a que se refiere el inciso primero''. 4. Agrégase en el inciso segundo del artículo 208, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto y coma (;), la siguiente oración: ''como asimismo aquellos empleadores que infrinjan lo dispuesto en el inciso final del artículo 194.''.''.
