Artículo UNICO
''Artículo único.- Suspéndese, por el plazo de dos años, contados desde la publicación de esta ley, la inscripción de taxis, en cualquiera de sus modalidades, en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros establecido en el artículo 3º de la ley Nº 18.696 y artículo 10 de la ley Nº 19.040. Esta medida no afectará el derecho a solicitar el reemplazo, cambio de modalidad o cambio de inscripción de una región a otra, de los taxis actualmente inscritos en el Registro mencionado, conforme a las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.''.
