FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 2, DE DE 1996, SOBRE SUBVENCION DEL ESTADO A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO.- El valor unitario mensual por alumno a que se refieren los artículos 9°, 37 y 41 de esta ley NOTA: para la Educación de Adultos, se aplicará gradualmente de acuerdo al siguiente calendario: Año 2008: Educación Básica Adulto en todos sus niveles y Primer Nivel de Educación Media Humanístico - Científica y Técnico Profesional. Año 2009: Segundo Nivel de Educación Media Humanístico - Científica y Técnica Profesional. Año 2010: Tercer Nivel de Enseñanza Media Técnico- Profesional. NOTA: El artículo 2º de la LEY 20247, publicada el 24.01.2008, dispone que presente norma, entrará en vigencia en las fechas que en ella se establece.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo UNDECIMOTransitoriotransitorio
ARTÍCULO UNDÉCIMO TRANSITORIO.- El valor unitario mensual por alumno a que se refiere el artículo 9° de esta ley, para la educación de adultos de aquellos cursos que aún no apliquen el nuevo marco curricular establecido en el decreto supremo N° 239, de 2004, de Educación, será el siguiente, expresado en unidades de subvención educacional (U.S.E.): Enseñanza que Valor Valor Valor imparte el de la de la de la establecimiento subvención subvención subvención en U.S.E. en U.S.E. en U.S.E. (incluye factor incrementos artículo 7º fijados ley por leyes Nº 19.933 Nºs. 19.662 y 19.808 Educación General Básica de Adultos 1,29547 0,13317 1,42864 Educación Media Humanístico- Científica y Técnico Profesional de Adultos (con a lo menos 20 y no más de 25 horas semanales presenciales de clases) 1,47211 0,15128 1,62339 Educación Media Humanístico- Científica y Técnico Profesional de Adultos (con a lo menos 26 horas semanales presenciales de clases) 1,78262 0,18363 1,96625