Artículo 1
Artículo 1°.- Deróganse los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° de la ley N° 12.437.
MODIFICA LEY N° 12.437
Decreto Ley 3604 · 4 artículos · Versión BCN: 1981-01-16 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1°.- Deróganse los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° de la ley N° 12.437.
Artículo 2°.- Un plano a escala 1:2.000, levantado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y autentificado por el Subsecretario de dicha Secretaría de Estado, señalará los deslindes precisos actuales y la superficie del inmueble a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 12.437. Dicho plano se archivará en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, haciéndose referencia marginal a él en la respectiva inscripción de dominio.
Artículo 3°.- El inmueble así individualizado continuará destinado al Ministerio de Relaciones Exteriores, declarándose cumplidas, con las obras efectuadas a la fecha, las obligaciones impuestas a ese Ministerio por el artículo 2° de la ley N° 12.437.
Artículo 4°.- Decláranse prescindibles para el Ministerio de Relaciones Exteriores y el de Bienes Nacionales el inmueble a que se refiere el artículo 1° de la ley N° 12.437, para los efectos de proceder a su enajenación en la forma y condiciones que convengan los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Bienes Nacionales y de Vivienda y Urbanismo. El convenio respectivo se aprobará o modificará por decretos supremos suscritos por los Ministros del ramo respectivos.