Artículo 1
"Artículo 1º.- DEROGADO
AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA LIBERAR DE LOS DEPOSITOS QUE INDICA Y, EN GENERAL, DE TODO IMPUESTO O CONTRIBUCION A LOS MOTORES E IMPLEMENTOS DE TRABAJO DESTINADOS A EMBARCACIONES FLETERAS MENORES
Ley 16926 · 4 artículos · Versión BCN: 1968-11-10 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo 1º.- DEROGADO
Artículo 2º.- Los interesados en acogerse a las franquicias que contempla la presente ley, deberán acreditar ante el Ministerio de Hacienda el dominio de la embarcación con un certificado de matrícula otorgado por la Gobernación Marítima respectiva y un certificado de la Cooperativa Artesanal o Sindicato con personalidad jurídica, que acredite su afiliación. Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la fecha de su importación, las especies referidas en los artículos 1.o y 4.o de esta ley fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto, se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 197.o letra e) del decreto con fuerza de ley Nº 213, de 1953.
Artículo 3º.- El Presidente de la República deberá dictar, dentro del plazo de 180 días, contado desde la fecha de vigencia de esta ley, un Reglamento que determine la forma de fiscalizar el uso de los motores e implementos de trabajo, las características de éstos y, en general, la forma de aplicar las disposiciones de este texto legal.
Artículo 4.o.- Autorízase a la Municipalidad de Linares para internar un equipo completo de Cine Sonoro de 16 mm., destinado a la Escuela No. 35, del departamento de Linares. Esta internación se efectuará con aportes del Centro de Padres y Apoderados de dicha Escuela, y estará liberada de los depósitos que deben hacerse en el Banco Central de Chile y de los derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto de Hacienda número 2.772, de 18 de Agosto de 1943, y de sus modificaciones posteriores y, en general, de todo impuesto o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas."