Artículo UNICO
Artículo único: Derógase el decreto ley N° 1136, de 1975, entendiéndose que recuperan su vigencia los artículos pertinentes de los Estatutos de la Compañía que hubieren sido modificados por aquel decreto ley No obstante, los Directores en actual ejercicio, continuarán en funciones hasta la constitución del nuevo Directorio, que será designado íntegramente por la próxima Junta General de Accionistas, la cual no requerirá de convocatoria especial para dicho objeto.
📜 Texto Legal Técnico
