Artículo UNICO
Artículo único.- Apruébanse la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, y su Anexo, suscritos en Viena el 23 de Mayo de 1969, con las siguientes reservas y objeciones: 1.- La República de Chile declara su adhesión al principio general de inmutabilidad de los tratados, sin perjuicio del derecho de los Estados de estipular, particularmente, normas que modifiquen dicho principio, por lo cual formula reserva a lo preceptuado en los apartados 1 y 3 del artículo 62 de la Convención, los que considera inaplicables a su respecto. 2.- La República de Chile formula objeción a las reservas que se hayan efectuado, o se efectuaren en el futuro, al apartado 2° del artículo 62 de la Convención.
