Artículo UNICO
Artículo único.- Declárase que el Ministerio de Salud, el ex Servicio Nacional de Salud, el ex Servicio Médico Nacional de Empleados y los organismos que son continuadores legales de estas dos últimas instituciones, no han estado ni están obligados a efectuar los procesos calificatorios de sus funcionarios que se encuentren pendientes a la fecha de publicación del presente decreto ley, ni a confeccionar los escalafones de mérito a que esas calificaciones hayan podido dar lugar.
