Artículo UNICO
Artículo único.- Renuévase hasta el 31 de Diciembre de 1981, la vigencia del decreto ley N° 3.161. de 28 de Enero de 1980. El mayor gasto que signifique la aplicación de este decreto ley se solventará con cargo al ítem 50/01/02/24/30.004 del Presupuesto de 1981.
📜 Texto Legal Técnico
