Artículo UNICO
''Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 46 de la Ley Nº18.899: 1) En el inciso segundo, sustitúyese la frase ''se entere la cantidad máxima de $800.000.000 (ochocientos millones de pesos)'', por ''se entere en moneda nacional una cantidad de dinero que no exceda de 55.391,12 unidades de fomento'', y 2) En el inciso final, sustitúyese la expresión ''31 de diciembre de 1998'', por ''31 de diciembre de 2008''.''.
📜 Texto Legal Técnico
