Artículo UNICO
Artículo único.- Apruébase el Acuerdo relativo a la interpretación y aplicación de los artículos VI, XVI y XXIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, aprobado en Ginebra el 12 de Abril de 1979 y suscrito por el Gobierno de Chile el 25 de Octubre del mismo año.
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