Artículo 1
ARTICULO 1° Suprímese, a contar de la fecha de publicación del presente decreto ley, los cargos y empleos de la Gerencia Forestal, identificados en el artículo 9° del decreto 1.182, de Hacienda, de 1977.
SUPRIME CARGOS Y EMPLEOS DE LA GERENCIA FORESTAL DE LA CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PERIODISTAS Y OTORGA AL PERSONAL QUE INDICA INDEMNIZACION QUE SEÑALA.
Decreto Ley 3576 · 2 artículos · Versión BCN: 1981-01-09 · Ver en LeyChile ↗
ARTICULO 1° Suprímese, a contar de la fecha de publicación del presente decreto ley, los cargos y empleos de la Gerencia Forestal, identificados en el artículo 9° del decreto 1.182, de Hacienda, de 1977.
ARTICULO 2° Los funcionarios de la Gerencia Forestal o de los fundos de la Caja Nacional de Empleados Públicos que estén afectos a la identificación de cargos que se suprimen en virtud de la aplicación del artículo precedente, tendrán derecho a gozar, a título de indemnización, de una suma equivalente a seis veces el monto de la última remuneración mensual total que perciba o haya percibido, sea o no imponible, a la fecha de terminación de sus servicios, la que será pagada de una sola vez por la caja con cargo a sus propios recursos. La indemnización a que se refiere el inciso anterior no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será incompatible, desde su percepción, con el subsidio de cesantía establecido en el decreto ley 603, de 1974.