Artículo UNICO
Artículo único.- Facúltase al Presidente de la República para que refunda en uno solo los escalafones de Enfermeras Sanitarias y Enfermeras Universitarias contenidos en la planta de Carabineros de Chile, pudiendo determinar el orden de antigüedad que corresponda, tomando en consideración únicamente los años de servicios de dichas Profesionales. El mayor costo que signifique el ejercicio de la facultad señalada en el inciso precedente, se financiará con cargo a los recursos presupuestarios de la Institución.
📜 Texto Legal Técnico
