Artículo 1º- Suprímese de los Escalafones de la Planta de la Empresa Portuaria de Chile, aprobada por el D.L. Nº 2.061, de 1977 a contar del 31 de Diciembre de 1981, los cargos que a continuación se señalan: Escalafón Grado E.U.R. Nº Cargos Jefe Turnos Policlínico 20º 1 EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS Oficial Administrativo 19º 2 20º 3 21º 3 OPERARIOS Operario Especializado 20º Operario Profesional 1 Operario Especializado 21º Operario Movilizador Manual 1 Operario Especializado 22º Operario Movilizador Mecanizado 2 Operario Varios 1 Operario Especializado 23º Operario Profesional 1 Operario Movilizador Mecanizado 4 Operario Especializado 24º Operario Profesional 1 Operario Movilizador Mecanizado 1 Operario Semi-Especializado 25º Operario Varios 1 Operario Semi-Especializado 26º Operario Movilizador Manual 1 Operario Varios 1 Operario Semi-Especializado 27º Operario Varios 1
Artículo 2º- El personal que pierda su cargo por aplicación de la supresión dispuesta en el artículo anterior del presente decreto con fuerza de ley y que no reúna los requisitos para acogerse a jubilación, tendrá derecho con cargo fiscal a título de indemnización una vez cesado en sus funciones, a continuar percibiendo durante seis meses la remuneración total que le haya correspondido al último mes que prestaba servicios.
Artículo 3º- En la indemnización a que se refiere el artículo anterior, no se considerará la parte proporcional del Total Remuneraciones que corresponda a bonificaciones especiales otorgadas por la Empresa Portuaria de Chile, ni la Asignación Familiar. Esta indemnización se pagará por mes vencido y no será imponible ni tendrá el carácter de sueldo para ningún efecto legal.
Artículo 4º- El Director de la Empresa Portuaria de Chile deberá dictar la resolución o resoluciones correspondientes, individualizando a las personas a quienes afecta la supresión de cargo dispuesta en el artículo 1º del presente decreto con fuerza de ley. Esta supresión de cargos sólo podrá notificarse a los afectados una vez tramitado el presente D.F.L. y las resoluciones a que se refiere este artículo.