Artículo 1°.- Distribúyese el aporte fiscal asignado globalmente para el año 1981, al Ministerio de Defensa Nacional, por el artículo 3° del decreto ley N° 3.528, de 1980, como sigue: NOTA: Ver Diario Oficial fecha, Miercoles 31 de Diciembre de 1980, N° 30853. Pag. 1 y 2.
Artículo 2°.- Dentro del mes de Diciembre de 1980, por decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda, el que deberá, además, ser suscrito por el Ministro de Defensa Nacional, se formarán los presupuestos para el año 1981, de las entidades señaladas en el artículo precedente, con los aportes fiscales y la estimación de los demás ingresos que correspondan, y se ajustarán a la clasificación presupuestaria utilizada para el resto del sector público. En los respectivos presupuestos se podrán incluir glosas complementarias y establecer la naturaleza de determinados gastos. No obstante lo que dispongan las normas de flexibilidad presupuestaria, mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda se podrá efectuar traspasos desde el subtítulo 21 hacia otros subtítulos e Item de Gastos.