Artículo UNICO
''Artículo único.- Autorízase al Banco Central de Chile para suscribir, con cargo a su disponibilidad de reservas, el aumento de cuota que la corresponde a Chile en el Fondo Monetario Internacional, hasta completar la cantidad de ochocientos cincuenta y seis millones cien mil Derechos Especiales de Giro, contenido en la Resolución Nº 53-2 ''Aumento en las Cuotas de los Miembros del Fondo Undécima Revisión'', adoptada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional, el 30 de enero de 1998.''.
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