TRASLADA JUZGADO DEL TRABAJO DE CORONEL A CONCEPCION, CREA CARGOS QUE INDICA Y MODIFICA ARTICULOS 515 Y 516 DEL CODIGO DEL TRABAJO
Decreto Ley 3521 · 7 artículos · Versión BCN: 1980-12-04 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1°.- Trasládase el Juzgado del Trabajo de Coronel a Concepción, el que se denominará Segundo Juzgado del Trabajo de Concepción. El actual Juzgado del Trabajo de Concepción pasará a denominarse Primer Juzgado del Trabajo de Concepción.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2°.- Créanse en la planta del Segundo Juzgado del Trabajo de Concepción una plaza de Oficial Primero, una de Receptor y una de Oficial Segundo.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3°.- Los actuales funcionarios y empleados del Juzgado del Trabajo de Coronel integrarán la planta del Segundo Juzgado del Trabajo de Concepción, sin necesidad de nuevo nombramiento, debiendo ser incorporados a las secciones respectivas del Escalafón Judicial del Trabajo.
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Artículo 4
Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo: a) Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 515, el numeral "uno" por "dos"; y en el inciso tercero, elimínase la expresión "Coronel". b) Reemplázanse en el artículo 516, las expresiones "el de Concepción", por "los de Concepción".
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Artículo 1Transitoriotransitorio
Artículo 1°.- El Juzgado del Trabajo de Concepción continuará en funciones hasta que se instale el Segundo Juzgado del Trabajo de Concepción. Una vez instalado este último juzgado, se remitirán al Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Coronel las causas laborales de que haya conocido o estuviere conociendo el Juzgado del Trabajo de Coronel.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2Transitoriotransitorio
Artículo 2°.- El Segundo Juzgado del Trabajo de Concepción entrará en funcionamiento una vez que el Ministerio de Justicia haya puesto a disposición de la Corte del Trabajo de Concepción el local en que deba funcionar.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3Transitoriotransitorio
Artículo 3°.- El mayor gasto que origine este decreto ley, se imputará a la provisión de fondos para elevación de categoría y creación de tribunales prevista en el Presupuesto del Poder Judicial.