Artículo 1°.- Apruébanse el Convenio Multinacional para la Prosecución de las Actividades del Centro Regional de Sismología para América del Sur (CERESIS), el Estatuto de dicho Centro y su Anexo, acordados por los Estados signatarios el 18 de Junio de 1971, en Lima, Perú.
Artículo 2°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores dispondrá que, al momento de depositar el instrumento de ratificación, se deje constancia de que el Gobierno de Chile considera que, en caso de disolución del Centro Regional de Sismología para América del Sur, los Estados miembros decidirán el destino del patrimonio de la organización.