Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase al Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano para que, en su calidad de sucesor legal de la Corporación de Servicios Habitacionales, condone la deuda que la Fundación Niño y Patria mantiene con aquella Institución, proveniente del préstamo que le concedió dicha Corporación según escritura pública de 29 de Octubre de 1969, otorgada ante el notario de Santiago don Maximiliano Concha Rivas y destinado a la construcción de un Hogar para Menores en la Parcela N° 37 del Fundo La Rinconada de Chena, comuna de San Bernardo, de su propiedad.
