Artículo UNICO
Artículo único.- Apruébase la incorporación de Chile al Centro Internacional de Estudio de los Problemas Técnicos de la Conservación y Restauración de los Bienes Culturales y, asimismo, apruébanse sus Estatutos acordados en la 9a. Conferencia General de la UNESCO, celebrada en Nueva Delhi, India, en el año 1956.
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