Artículo UNICO
Artículo único.- El Presidente del Consejo de Defensa del Estado tendrá la representación judicial de las entidades y servicios a los que se asignaron funciones y atribuciones de la Oficina de Normalización Agraria en virtud del inciso tercero del artículo 3° del decreto ley N° 2.405, de 1978, en los juicios que se promuevan con motivo del ejercicio de tales funciones y atribuciones o que se relacionen con los predios que se les transfirieron con arreglo a dicha disposición.
