Artículo UNICO
Artículo único.- Sustitúyese en el artículo 7° del decreto (D.F.L.). N° 1.177, de 1977, del Ministerio de Hacienda, el guarismo "5°" por "4°", en la columna que fija la ubicación que en la Escala Unica de Sueldos corresponde al cargo de Jefe de la Oficina de Presupuestos. El mayor gasto que demanda la aplicación de este decreto ley se financiará con cargo al ítem respectivo del presupuesto del Ministerio de Justicia.
📜 Texto Legal Técnico
