Artículo UNICO
Artículo único.- Agrégase al final del párrafo B, "Actuaciones no gravadas" del número 2 del decreto con fuerza de ley N° 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda, el siguiente número: "35.- Los certificados de nacimiento, de matrimonio, de defunción, de antecedentes y la legalización de los mismos, de nacionales chilenos residentes en el extranjero, que se soliciten a través del Cónsul Chileno respectivo.".
📜 Texto Legal Técnico
