Artículo
«Artículo 54. La Cámara de Senadores no podrá entrar en sesion ni continuar en ella sin la concurrencia de la tercera parte de sus miembros, ni la Cámara de Diputados sin la cuarta parte de los suyos».
📜 Texto Legal Técnico
REFORMA DEL ARTICULO 54 DE LA CONSTITUCION POLITICA
Ley S/N · 1 artículos · Versión BCN: 1873-09-25 · Ver en LeyChile ↗
«Artículo 54. La Cámara de Senadores no podrá entrar en sesion ni continuar en ella sin la concurrencia de la tercera parte de sus miembros, ni la Cámara de Diputados sin la cuarta parte de los suyos».