Artículo UNICO
"Artículo único. La elección de miembros del Senado i de la Cámara de Diputados que, según el artículo 57 de la Constitucion, deben formar parte de la Comision Conservadora, se hará por voto acumulativo".
📜 Texto Legal Técnico
FORMA EN QUE DEBE HACERSE LA ELECCION DE MIEMBROS DE LA COMISION CONSERVADORA
Ley S/N · 1 artículos · Versión BCN: 1884-09-09 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo único. La elección de miembros del Senado i de la Cámara de Diputados que, según el artículo 57 de la Constitucion, deben formar parte de la Comision Conservadora, se hará por voto acumulativo".