Artículo 1.º Se suprimen los artículos 1.º i 9.º de la Constitución; la palabra "distinciones" del número 4.º del artículo 11; el inciso segundo del artículo 24; la palabra "Tanto" i la frase "propietarios como los suplentes" del artículo 25; la palabra "propietarios" del inciso primero del artículo 26; i la frase "aplicándose esta misma regla a los Senadores suplentes" del inciso último del mismo artículo.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2.º Se reemplazo el artículo 8.º por el siguiente: Artículo ... Son ciudadanos activos con derecho de sufrajio los chilenos que hubieren cumplido veintiun años de edad, que sepan leer i escribir i estén inscritos en los rejistros electorales del departamento. Estos rejistros serán públicos i durarán por el tiempo que determine la lei. Las inscripciones serán continuas i no se suspenderán sino en el plazo que fije la lei de elecciones.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3.º Se sustituye el artículo 19 por el que sigue: Artículo ... Se elejirá un Diputado por cada treinta mil habitantes i por una fracción que no baje de quince mil. Si un Diputado muere o deja de pertenecer a la Cámara por cualquiera causa, dentro de los dos primeros años de su mandato, se procederá a su reemplazo por nueva elección en la forma i tiempo que la lei prescriba. El Diputado que perdiere su representación por desempeñar o aceptar un empleo incompatible, no podrá ser reelejido hasta la próxima renovación de la Cámara.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4.º Reemplázase el artículo 27 por el siguiente: Artículo ... Si un Senador muere o deja de pertenecer a la Cámara por cualquiera causa antes del último año de su mandato, se procederá a su reemplazo por nueva elección, por el tiempo que le falte, en la forma i plazo que la lei prescriba. El Senador que perdiere su representación por desempeñar o aceptar un empleo incompatible, no podrá ser elejido antes del próximo trienio.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 5
Artículo 5.º Se sustituye el artículo 73 por el siguiente: Artículo ... No podrá hacerse el escrutinio, ni la rectificación de estas elecciones, sin que esté presente la mayoría absoluta del total de miembros de cada una de las Cámaras.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 1Transitoriotransitorio
ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo 1.º Los Senadores i Diputados suplentes que sean elejidos con arreglo a las disposiciones constitucionales vijentes durarán en sus funciones hasta la primera renovación de la Cámara de Diputados. Si en este tiempo muriere o perdiere su mandato algún Senador o Diputado propietario, será reemplazado por el respectivo suplente. Si el suplente estuviere ya haciendo las veces de propietario o hubiere fallecido o perdido su mandato, se procederá al reemplazo con arreglo a las disposiciones constitucionales reformadas.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2Transitoriotransitorio
Artículo 2.º Ratificada esta reforma constitucional, una comisión compuesta de dos Senadores i dos Diputados procederá a hacer nueva edición de la Constitución, modificando el orden de los capítulos, la numeración de los artículos e incisos, i las referencias que no guarden congruencia con sus disposiciones vijentes.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3Transitoriotransitorio
Artículo 3.º Suprímense los artículos 2.º i 3.º de las antiguas disposiciones transitorias, i 1.º i 2.º de las nuevas de la Constitución.