Artículo UNICO
Artículo único.- Agrégase a la Constitución Política del Estado la siguiente disposición transitoria: " Artículo diecinueve transitorio : Apruébase en todos sus términos el Contrato de Transacción celebrado por el Estado de Chile, la Corporación del Cobre y las compañías "Chile Exploration Company", "Andes Copper Mining Company" y "The Anaconda Company", que consta del documento suscrito por las partes con fecha 22 de Julio de 1974 y que obra en poder del señor Contralor General de la República, mediante el cual se solucionan y se pone término a todas las controversias, dificultades, litigios, reclamaciones y demás cuestiones entre las partes, presentes o futuras, en Chile y en el extranjero, derivadas o relacionadas con la nacionalización de las empresas que pertenecieron a las disueltas sociedades "Compañía de Cobre Chuquicamata S. A." y "Compañía de Cobre Salvador S. A.", todo ello de acuerdo con las estipulaciones que en ese documento se consignan. A fin de llevar a efecto la transacción mencionada, no regirán las limitaciones, restricciones o requisitos vigentes o que pudieren entenderse establecidos por las leyes para efectuar los pagos, constituir las garantías, asumir las obligaciones, suscribir los documentos y efectuar las declaraciones que en dicho Contrato se contienen."
