Artículo UNICO
Artículo único.- Agrégase a la Constitución Política del Estado la siguiente disposición transitoria: "Artículo veinte transitorio.- Apruébase en todos sus términos el Contrato de Transacción celebrado por el Estado de Chile, la Corporación del Cobre, la sociedad colectiva del Estado denominada Sociedad Minera El Teniente, y las sociedades Braden Copper Company, Kennecott Copper Corporation y Kennecott Sales Corporation, que consta del documento suscrito por las partes con fecha 22 de Octubre de 1974 y que obra en poder del señor Contralor General de la República, mediante el cual se solucionan y se pone término a todas las controversias, dificultades, litigios, reclamaciones y demás cuestiones entre las partes, presentes o futuras, en Chile y en el extranjero, derivadas o relacionadas con la nacionalización de la empresa que perteneció a la disuelta sociedad minera mixta denominada Sociedad Minera El Teniente S.A., todo ello de acuerdo con las estipulaciones que en ese documento se consignan. A fin de llevar a efecto la transacción mencionada, no regirán las limitaciones, restricciones o requisitos vigentes o que pudieran entenderse establecidos por las leyes para efectuar los pagos, constituir las garantías, asumir las obligaciones, suscribir los documentos y efectuar las declaraciones que en dicho contrato se contienen.
