Artículo UNICO
Artículo único.- Agrégase a la Constitución Política del Estado la siguiente disposición transitoria: " Artículo veintiuno transitorio .- Apruébase en todos sus términos el Contrato de Transacción celebrado por el Estado de Chile, la Corporación del Cobre y Overseas Private Investment Corporation, que consta del documento suscrito por las partes con fecha 24 de Diciembre de 1974 y que obra en poder del señor Contralor General de la República mediante el cual se solucionan y se pone término a todas las controversias, dificultades, litigios, reclamaciones y demás cuestiones entre las partes, presente o futuras, en Chile y en el extranjero, derivadas o relacionadas con la nacionalización de la Empresa que perteneció a la disuelta sociedad minera mixta denominada Compañía Minera Exótica S. A., todo ello de acuerdo con las estipulaciones que en ese documento se consignan. A fin de llevar a efecto la transacción mencionada, no regirán las limitaciones, restricciones o requisitos vigentes o que pudieren entenderse establecidas por las leyes para efectuar los pagos, asumir las obligaciones, constituir las garantías, suscribir los documentos y efectuar las declaraciones que en dicho contrato se contienen.
