Artículo 1º.- Intercálase como nueva letra c) del artículo 507 del Código del Trabajo, la siguiente: "c) Los Secretarios de las Cortes del Trabajo serán subrogados, en primer lugar, por el Relator, si lo hubiere, y, en subsidio, por los demás funcionarios del mismo Tribunal, por orden jerárquico". Las actuales letras c), d), e), f), g) y h) pasarán a ser "d", "e)", "f)", "g)", "h)" e "i", respectivamente.
Artículo 2º.- Suspéndese por el término de seis meses, a contar del primer día hábil de la semana siguiente a la fecha de publicación de este decreto ley en el Diario Oficial, la división del ejercicio de la jurisdicción establecida en el artículo 175 del Código Orgánico de Tribunales, respecto del Cuarto y Quinto Juzgados de Letras en lo Civil de Valparaíso, con asiento en Viña del Mar. Durante el lapso indicado en el inciso anterior, todas las causas civiles que se promuevan en Viña del Mar serán conocidas por el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil. La Corte de Apelaciones de Valparaíso, de acuerdo a las conveniencias del servicio judicial, podrá abreviar el plazo a que se refiere este artículo, o prorrogarlo hasta por un máximo de seis meses.