Artículo UNICO
Artículo único.- Otórgase, por gracia, a don Vicente del Carmen Villagra Villagra, una pensión de dos sueldos vitales mensuales de la Región Metropolitana de Santiago. El Servicio Nacional de Salud proporcionará atención médica gratuita al beneficiario. El gasto que importe la aplicación del presente decreto ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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