Artículo UNICO
Artículo único: Auméntase, por gracia, a dieciocho sueldos vitales mensuales, de la Región Metropolitana de Santiago, la pensión que actualmente disfruta doña María Estela Godoy Silva, a la cual no se imputará aquella que le correspondiere en virtud de las disposiciones de la ley Nº 16.229 y en conformidad a las leyes generales. El gasto que importe la aplicación del presente decreto ley se imputará al ítem de pensiones de la Tesorería General de la República.
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