Artículo UNICO
Artículo único.- La Comisión Chilena de Energía Nuclear deberá transferir al Ministerio de Defensa Nacional - Subsecretaría de Guerra, la cantidad de US$ 400.000, del ítem 17 - 11 - 00 - 31 - 53.002 del presupuesto vigente. Los recursos transferidos, incrementarán el Subtítulo 22 del presupuesto de dicha Subsecretaría y se considerarán gastos reservados.
📜 Texto Legal Técnico
