Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación, a las personas que se señalan el tiempo que en cada caso se indica: 1) Doña Dolores Bernarda Bahamondes Rodríguez, entre el 1º de Enero de 1969 y el 31 de Diciembre de 1973. 2) Doña Gilda Judith Gutiérrez Rojas, entre el 4 de Enero de 1967 y el 31 de Diciembre de 1972. Las imposiciones correspondientes a dichos períodos serán de cargo de cada interesado y la Caja de Previsión de la Defensa Nacional procederá a recibirlas.
