Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación a las personas que se señalan el tiempo que en cada caso de indica: 1.- Doña Silvia Pinto Román, entre el 11 de Febrero al 18 de Febrero de 1953; desde el 23 de Febrero al 24 de Marzo de 1953; entre el 1º de Abril y el 30 de Abril de 1953 y desde el 9 de Julio de 1953 al 24 de Mayo de 1954. 2.- Doña Dolia Valdebenito Uribe, entre el 12 de Octubre de 1955 y el 14 de Febrero de 1956. 3.- Doña Silvia Margarita Vásquez Aldunate, entre el 1º de Septiembre de 1955 y el 31 de Diciembre de 1957. 4.- Doña Ruth Elizabeth Saldaña Retamal, entre el 1º de Octubre de 1959 y el 31 de Marzo de 1960. Las imposiciones correspondientes a dichos períodos serán de cargo de cada interesada y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
