Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a doña Ana Marta Arellano Sánchez, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación el tiempo servido entre el 16 de Mayo y el 15 de Junio de 1959; desde el 16 de Enero al 15 de Febrero de 1960; entre el 5 de Septiembre y el 19 de Septiembre de 1962; desde el 24 de Julio de 1963 al 23 de Septiembre de 1963; entre el 3 de Octubre de 1966 y el 2 de Noviembre de 1966; desde el 16 de Mayo al 15 de Junio de 1967; entre el 17 de Julio y el 16 de Agosto de 1967; desde el 27 de Septiembre al 12 de Octubre de 1968; entre el 15 de Octubre y el 30 de Octubre de 1968; desde el 13 de Mayo al 31 de Mayo de 1969; entre el 8 de Julio y el 12 de Julio de 1969; desde el 8 de Enero al 12 de Enero de 1973; los días 13 de Agosto; 15 de Noviembre; 18 y 27 de Diciembre de 1974; entre el 10 de Marzo y el 8 de Abril de 1975; los días 9 de Septiembre; 16 de Septiembre; 27 de Octubre; 7 de Noviembre y 18 de Diciembre de 1975, y los días 12 de Septiembre y 17 y 18 de Octubre de 1978. Las imposiciones correspondientes a dichos períodos serán de cargo de la interesada y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
