Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a doña Edelmira Cofré Ayacán, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación el tiempo servido entre el 24 de Febrero y el 13 de Marzo de 1951; desde el 29 de Marzo al 15 de Abril de 1951; entre el 20 de Abril y el 27 de Abril de 1951; desde el 13 de Mayo al 16 de Mayo de 1951; entre el 5 de Junio y el 12 de Junio de 1951; desde el 22 de Agosto al 26 de Agosto de 1951; entre el 12 de Septiembre y el 29 de Septiembre de 1951; desde el 16 de Octubre de 1951 al 18 de Febrero de 1952; entre el 17 de Marzo y el 2 de Abril de 1952; desde el 5 de Abril al 24 de Abril de 1952; entre el 26 de Junio y el 25 de Julio de 1952; desde el 23 de Octubre al 19 de Noviembre de 1952. Las imposiciones correspondientes a dichos períodos serán de cargo de la interesada y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
