Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, para todos los efectos legales y en especial para reliquidar su pensión de retiro cuando esté habilitado para ello, el tiempo servido entre el 1º de Enero de 1972 y el 31 de Diciembre de 1976, por don Exequiel Hernán Fagnilli González. La Caja de Previsión de la Defensa Nacional procederá a recibir las imposiciones por dicho período las que serán de cargo del interesado.
📜 Texto Legal Técnico
