Artículo UNICO
Artículo único.- Agrégase al artículo 15 de la Constitución Política del Estado, el siguiente inciso: "Sin embargo, tratándose de delitos contra la seguridad del Estado y durante la vigencia de regímenes de emergencia, el plazo a que refiere el inciso anterior será hasta de cinco dias.".
📜 Texto Legal Técnico
