Artículo UNICO
Artículo único.- Reconoce, por gracia, a don Aldo René Reveco Gutiérrez, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación el período comprendido entre el 1º de Agosto de 1948 al 31 de Mayo de 1949, y desde el 1º de Agosto de 1951 al 31 de Marzo de 1952. Las imposiciones correspondientes a dichos períodos serán de cargo del interesado y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
📜 Texto Legal Técnico
