Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a don Fernando Agustín Pozo Bravo, para reintegrar las imposiciones correspondientes al período comprendido entre el 1º de Febrero de 1948, y el 31 de Diciembre de 1950. La Caja de Previsión de Empleados Particulares procederá a recibir las imposiciones por dicho período, las que serán de cargo del interesado, las que una vez integradas deberán ser consideradas en su jubilación por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.
📜 Texto Legal Técnico
