Artículo
Artículo único.- Reconócese, por gracia, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación a las personas que se señalan el tiempo que en cada caso se indica: 1) Doña Carmela Marcelina Quiñones Alfaro, entre el 24 de Marzo y el 10 de Mayo de 1953; desde el 18 de Mayo al 5 de Junio de 1953; entre el 2 de Julio de 1953 y el 1º de Mayo de 1954. 2) Doña Lina del Carmen Pavez Alvar, entre el 1º de Mayo y el 31 de Octubre de 1954 y desde el 5 de Marzo al 15 de Mayo de 1955. 3) Doña Adela Estay Taiba, entre el 5 de Marzo de 1953 y el 31 de Mayo de 1959. Las imposiciones correspondientes a dichos períodos serán de cargo de cada interesado y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
