Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación, a las personas que se señalan el tiempo que en cada caso se indica: 1) Doña Adriana Aldunate Osses, entre el 19 de Enero y el 23 de Diciembre de 1949; desde el 10 de Marzo al 31 de Marzo de 1950; ente el 1º de Septiembre de 1950 y el 7 de Abril de 1951. 2) Doña Elena Brunilda Donoso Lluellas, entre el 22 de Mayo de 1967 y el 5 de Octubre de 1968. 3) Doña Emilia Leonor Juleff Pincheira, entre el 16 de Junio y el 18 de Octubre de 1975; desde el 1º de Noviembre al 11 de Noviembre de 1975; entre el 1º de Enero de 1976 y el 16 de Marzo de 1976; desde el 3 de Mayo al 30 de Septiembre de 1976. Las imposiciones correspondientes a dichos períodos serán de cargo de cada interesado y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
