Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación, a las personas que se señalan el tiempo que en cada caso se indica: 1) Doña Clara Rosa Herrera Andahur, entre el 10 de Octubre de 1958 y el 4 de Abril de 1959; desde el 30 de Abril al 2 de Agosto de 1959 y entre el 1º de Septiembre de 1959 y el 31 de Diciembre de 1960. 2) Doña María Paulina Prussing Schmuck, entre el 1º de Marzo de 1954 y el 28 de Diciembre de 1958; desde el 1º de Marzo de 1959 y el 31 de Diciembre de 1961. 3) Doña Elisa del Carmen Riveros Donoso, entre el 11 de Abril y el 28 de Diciembre de 1966 y desde el 10 de Febrero al 20 de Marzo de 1967. Las imposiciones correspondientes a dichos períodos serán de cargo de cada interesado y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
