Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a doña Estela Escobar Mass, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación el tiempo servido entre el 6 de Septiembre de 1944 y el 30 de Mayo de 1945; desde el 1º de Mayo de 1947 al 30 de Septiembre de 1948 y entre el 8 de Octubre de 1964 y el 16 de Marzo de 1965. Las imposiciones correspondientes a dichos períodos serán de cargo de la interesada y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
📜 Texto Legal Técnico
