Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Mary Hargreaves Valdés, el derecho a impetrar rejubilación. A contar de la fecha de publicación del presente decreto ley, cesará la jubilación que percibe por intermedio de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y que obtuvo en base a los 13 años, 10 meses y 1 día, dejándose sin efecto la resolución número 1.622 de 31 de Agosto de 1964 del Departamento de Pensiones de la Subsecretaría de Marina, que le concedió la jubilación antes señalada. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a otorgarle la rejubilación que se concede por este decreto ley computándole, para esos efectos, los años servidos en la Armada como asimismo, el período desempeñado en Impuestos Internos.
