Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Freddy Jalil Mussa, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación el período comprendido entre el 1º de Marzo de 1949 y el 1º de Marzo de 1950. Las imposiciones correspondientes a dicho período serán de cargo del interesado y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
📜 Texto Legal Técnico
