Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a doña Alicia Figueroa Figueroa para todos los efectos legales y en especial para su jubilación el período comprendido entre el 4 de Septiembre de 1953 y el 26 de Noviembre de 1953, y desde el 25 de Enero al 10 de Marzo de 1954. Las imposiciones correspondientes serán de cargo de la interesada y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.
📜 Texto Legal Técnico
