Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase, por gracia, a las personas que se indican, para que reintegren imposiciones por los períodos que en cada caso se señalan. 1.- Don Héctor Catalán Pizarro, desde el 1º de Enero y el 31 de Diciembre de 1940 y desde el 1º de Enero de 1942 al 31 de Julio de 1953. 2.- Don Carlos Roberto Lecaros Sánchez, desde el 1º de Julio de 1929 y el 15 de Julio de 1937. 3.- Doña Blanca del Pozo Madrid, desde el 1º de Mayo de 1958 y el 30 de Abril de 1966. 4.- Doña Olga Moraga Aravena, desde el 1º de Abril de 1951 y el 5 de Febrero de 1956 y desde el 1º de Agosto de 1956 al 31 de Agosto de 1956. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibir las imposiciones por dichos períodos las que serán de cargo de cada uno de los interesados y una vez reintegradas el respectivo organismo previsional lo considerará en su jubilación.
